🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 11 de la Constitución Española
Texto vigente
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Flashcards de este artículo
Artículo 11 (apartado 1)
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
La nacionalidad ________ se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
española
«La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.»
¿Qué artículo establece: «La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley»?
Artículo 11
«La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.»
Artículo 11 (apartado 2)
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Ningún español de origen podrá ser privado de su ________.
nacionalidad
«Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.»
Otros artículos de CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.