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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 126 de la Constitución Española

Texto vigente

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 126

Artículo 126 · Constitución Española
Contenido1/3

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Completa el hueco2/3

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y ________ y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 126 · Constitución Española
Respuesta2/3

descubrimiento

«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y…»?

Artículo 126 · Constitución Española
Respuesta3/3

Artículo 126

«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.»

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