🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 137 de la Constitución Española
Texto vigente
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Estado se organiza ________ en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
territorialmente
«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.»
¿Qué artículo establece: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan»?
Artículo 137
«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.»
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus ________ intereses.
respectivos
«Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
¿Qué artículo establece: «Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses»?
Artículo 137
«Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
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