Ir al generador

🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 137 de la Constitución Española

Texto vigente

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 137

Artículo 137 · Constitución Española
Contenido1/5

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Completa el hueco2/5

El Estado se organiza ________ en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Artículo 137 · Constitución Española
Respuesta2/5

territorialmente

«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan»?

Artículo 137 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 137

«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.»
Completa el hueco4/5

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus ________ intereses.

Artículo 137 · Constitución Española
Respuesta4/5

respectivos

«Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses»?

Artículo 137 · Constitución Española
Respuesta5/5

Artículo 137

«Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

Otros artículos de CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales