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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 4 de la Constitución Española

Texto vigente

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 4 (apartado 1)

Artículo 4 · Constitución Española
Contenido1/5

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Completa el hueco2/5

La bandera de España está formada por ________ franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Artículo 4 · Constitución Española
Respuesta2/5

tres

«La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada…»?

Artículo 4 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 4

«La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.»
Información4/5

Artículo 4 (apartado 2)

Artículo 4 · Constitución Española
Contenido4/5

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Completa el hueco5/5

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las ________ Autónomas.

Artículo 4 · Constitución Española
Respuesta5/5

Comunidades

«Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.»

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