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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 64 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64 (apartado 1)

Artículo 64 · Constitución Española
Contenido1/5

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Completa el hueco2/5

Los actos del Rey serán ________ por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

Artículo 64 · Constitución Española
Respuesta2/5

refrendados

«Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes»?

Artículo 64 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 64

«Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.»
Información4/5

Artículo 64 (apartado 2)

Artículo 64 · Constitución Española
Contenido4/5

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Completa el hueco5/5

La propuesta y el ________ del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Artículo 64 · Constitución Española
Respuesta5/5

nombramiento

«La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.»

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