🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 92 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 92 (apartado 1)
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Las decisiones políticas de especial ________ podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
trascendencia
«Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.»
¿Qué artículo establece: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos»?
Artículo 92
«Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.»
Artículo 92 (apartado 2)
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, ________ autorizada por el Congreso de los Diputados.
previamente
«El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.