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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 11 del EBEPPersonal laboral

Texto vigente

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 11. Personal laboral (apartado 1)

Artículo 11 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Completa el hueco2/5

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las ________ Públicas.

Artículo 11 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

Administraciones

«Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Personal laboral»?

Artículo 11 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 11

Información4/5

Artículo 11. Personal laboral (apartado 2)

Artículo 11 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

Completa el hueco5/5

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo ________ o temporal.

Artículo 11 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

indefinido

«En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/12/2021 por BOE-A-2021-21651.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/07/2021):

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

  1. Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11233
  3. Vigente desde 30/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21651

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