🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 15 del EBEPDerechos individuales ejercidos colectivamente
Texto vigente
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: • a) A la libertad sindical. • b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. • c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. • d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. • e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos ________ que se ejercen de forma colectiva:
individuales
«Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos individuales ejercidos colectivamente»?
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las ________ de trabajo.
condiciones
«A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.»
¿Qué artículo establece: «Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva»?
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente
«Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:»
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