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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 2 del EBEPÁmbito de aplicación

Texto vigente

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 2. Ámbito de aplicación (apartado 1)

Artículo 2 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: • a) La Administración General del Estado. • b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. • c) Las Administraciones de las entidades locales. • d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. • e) Las Universidades Públicas.

Completa el hueco2/5

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes ________ Públicas:

Artículo 2 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

Administraciones

«Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de aplicación»?

Artículo 2 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 2

Información4/5

Artículo 2. Ámbito de aplicación (apartado 2)

Artículo 2 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

Completa el hueco5/5

Las ________ de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

Administraciones

«Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/09/2022 por BOE-A-2022-14581.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/11/2015):

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. 2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

  1. Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 07/09/2022 · modificado por BOE-A-2022-14581

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