🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 99 del EBEPRelaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
Texto vigente
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
Las ________ Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
Administraciones
«Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.»
¿Qué artículo lleva por título «Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas»?
¿Qué artículo establece: «Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de…»?
Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
«Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.»
Otros artículos de TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.