👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 10 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajo en común y contrato de grupo
Texto vigente
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo (apartado 1)
Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, ________, sus derechos y deberes.
individualmente
«Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.»
¿Qué artículo lleva por título «Trabajo en común y contrato de grupo»?
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo (apartado 2)
Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de ________ considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.
trabajadores
«Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.»
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