👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 2 del Estatuto de los TrabajadoresRelaciones laborales de carácter especial
Texto vigente
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) (Derogada)
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial (apartado 1, 1/2)
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: • a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). • b) La del servicio del hogar familiar. • c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. • d) La de los deportistas profesionales. • e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. • f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.________.c).
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«La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).»
¿Qué artículo lleva por título «Relaciones laborales de carácter especial»?
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial (apartado 1, 2/2)
• g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. • h) (Derogada) • i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. • j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. • k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. • l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
La de los penados en las instituciones ________.
penitenciarias
«La de los penados en las instituciones penitenciarias.»
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1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). b) La del servicio del hogar familiar. c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. d) La de los deportistas profesionales. e) La de los las personas artistas que desarrollan su actividad en espectáculos públicos. las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. h) (Derogada) i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
- Vigente desde 13/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 26/02/2017 · modificado por BOE-A-2017-1933
- Vigente desde 24/03/2017 · modificado por BOE-A-2017-3124
- Vigente desde 14/05/2017 · modificado por BOE-A-2017-5270
- Vigente desde 31/03/2022 · modificado por BOE-A-2022-4583
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