👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 25 del Estatuto de los TrabajadoresPromoción económica
Texto vigente
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Promoción económica (apartado 1)
El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
El trabajador, en función del trabajo ________, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
desarrollado
«El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.»
¿Qué artículo lleva por título «Promoción económica»?
Artículo 25. Promoción económica (apartado 2)
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de ________ en el tramo temporal correspondiente.
adquisición
«Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.