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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Artículo 30 del Estatuto de los TrabajadoresImposibilidad de la prestación

Texto vigente

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 30. Imposibilidad de la prestación

Artículo 30 · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Completa el hueco2/4

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por ________ imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Artículo 30 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/4

impedimentos

«Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Imposibilidad de la prestación»?

Artículo 30 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Artículo 30

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por…»?

Artículo 30 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación

«Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.»

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