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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Artículo 45 del Estatuto de los TrabajadoresCausas y efectos de la suspensión

Texto vigente

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

o) Disfrute del permiso parental.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión (apartado 1, 1/3)

Artículo 45 · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/5

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: • a) Mutuo acuerdo de las partes. • b) Las consignadas válidamente en el contrato. • c) Incapacidad temporal de los trabajadores. • d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Completa el hueco2/5

El ________ de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Artículo 45 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/5

contrato

«El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Causas y efectos de la suspensión»?

Artículo 45 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/5

Artículo 45

Información4/5

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión (apartado 1, 2/3)

Artículo 45 · Estatuto de los Trabajadores
Contenido4/5

• e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. • f) Ejercicio de cargo público representativo. • g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. • h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. • i) Fuerza mayor temporal. • j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • k) Excedencia forzosa. • l) Ejercicio del derecho de huelga. • m) Cierre legal de la empresa. • n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Completa el hueco5/5

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de ________.

Artículo 45 · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta5/5

nueve meses

«Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 22/08/2024 por BOE-A-2024-15936.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/06/2023):

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. f) Ejercicio de cargo público representativo. g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. i) Fuerza mayor temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. k) Excedencia forzosa. l) Ejercicio del derecho de huelga. m) Cierre legal de la empresa. n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. género o de violencia sexual. o) Disfrute del permiso parental. 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

  1. Vigente desde 13/11/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 08/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3244
  3. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
  4. Vigente desde 01/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-5364
  5. Vigente desde 30/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
  6. Vigente desde 22/08/2024 · modificado por BOE-A-2024-15936

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