👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 45 del Estatuto de los TrabajadoresCausas y efectos de la suspensión
Texto vigente
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Flashcards de este artículo
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión (apartado 1, 1/3)
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: • a) Mutuo acuerdo de las partes. • b) Las consignadas válidamente en el contrato. • c) Incapacidad temporal de los trabajadores. • d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
El ________ de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
contrato
«El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:»
¿Qué artículo lleva por título «Causas y efectos de la suspensión»?
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión (apartado 1, 2/3)
• e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. • f) Ejercicio de cargo público representativo. • g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. • h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. • i) Fuerza mayor temporal. • j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • k) Excedencia forzosa. • l) Ejercicio del derecho de huelga. • m) Cierre legal de la empresa. • n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de ________.
nueve meses
«Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.»
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1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. f) Ejercicio de cargo público representativo. g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. i) Fuerza mayor temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. k) Excedencia forzosa. l) Ejercicio del derecho de huelga. m) Cierre legal de la empresa. n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. género o de violencia sexual. o) Disfrute del permiso parental. 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
- Vigente desde 13/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 08/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3244
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
- Vigente desde 01/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-5364
- Vigente desde 30/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
- Vigente desde 22/08/2024 · modificado por BOE-A-2024-15936
Otros artículos de Sección 3.ª Suspensión del contrato
- Artículo 46 · Excedencias
- Artículo 47 · Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Artículo 47 bis · Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Artículo 48 · Suspensión con reserva de puesto de trabajo
- Artículo 48 bis
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.