👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Artículo 7 del Estatuto de los TrabajadoresCapacidad para contratar
Texto vigente
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
Flashcards de este artículo
Artículo 7. Capacidad para contratar (1/2)
Podrán contratar la prestación de su trabajo: • a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. • b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Quienes tengan plena ________ de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
capacidad
«Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.»
¿Qué artículo lleva por título «Capacidad para contratar»?
Artículo 7. Capacidad para contratar (2/2)
• c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
Los menores de dieciocho y mayores de ________, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
dieciséis años
«Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.»
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