📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 101 de la Ley 39/2015Apremio sobre el patrimonio
Texto vigente
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio (apartado 1)
Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
Si en virtud de acto ________ hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
administrativo
«Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.»
¿Qué artículo lleva por título «Apremio sobre el patrimonio»?
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio (apartado 2)
En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
En cualquier caso no podrá imponerse a los ________ una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
administrados
«En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.»
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