📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 124 de la Ley 39/2015Plazos
Texto vigente
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Flashcards de este artículo
Artículo 124. Plazos (apartado 1)
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de ________, si el acto fuera expreso.
un mes
«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazos»?
Artículo 124. Plazos (apartado 2)
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso ________, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
contencioso-administrativo
«Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.»
Otros artículos de Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.