📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 37 de la Ley 39/2015Inderogabilidad singular
Texto vigente
1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
Flashcards de este artículo
Artículo 37. Inderogabilidad singular (apartado 1)
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Las resoluciones ________ de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
administrativas
«Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.»
¿Qué artículo lleva por título «Inderogabilidad singular»?
Artículo 37. Inderogabilidad singular (apartado 2)
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
Son nulas las resoluciones ________ que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
administrativas
«Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
- Artículo 38 · Ejecutividad
- Artículo 39 · Efectos
- Artículo 40 · Notificación
- Artículo 41 · Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
- Artículo 42 · Práctica de las notificaciones en papel
- Artículo 43 · Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
- Artículo 44 · Notificación infructuosa
- Artículo 45 · Publicación
- Artículo 46 · Indicación de notificaciones y publicaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.