Ir al generador

📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 57 de la Ley 39/2015Acumulación

Texto vigente

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 57. Acumulación

Artículo 57 · Ley 39/2015
Contenido1/5

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Completa el hueco2/5

El órgano ________ que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 57 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

administrativo

«El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acumulación»?

Artículo 57 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 57

Completa el hueco4/5

Contra el acuerdo de ________ no procederá recurso alguno.

Artículo 57 · Ley 39/2015
Respuesta4/5

acumulación

«Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio…»?

Artículo 57 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

Artículo 57. Acumulación

«El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»

Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales