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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 67 de la Ley 39/2015Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

Texto vigente

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial (apartado 1, 1/3)

Artículo 67 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Completa el hueco2/5

Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de ________ patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

Artículo 67 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

responsabilidad

«Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial»?

Artículo 67 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 67

Información4/5

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial (apartado 1, 2/3)

Artículo 67 · Ley 39/2015
Contenido4/5

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

Completa el hueco5/5

El derecho a reclamar prescribirá al año de ________ el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Artículo 67 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

producido

«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.»

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