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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 101 de la Ley 40/2015Régimen económico-financiero y patrimonial

Texto vigente

1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial (apartado 1)

Artículo 101 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Completa el hueco2/5

Los organismos autónomos tendrán, para el ________ de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

Artículo 101 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

cumplimiento

«Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Régimen económico-financiero y patrimonial»?

Artículo 101 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 101

Información4/5

Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial (apartado 2)

Artículo 101 · Ley 40/2015
Contenido4/5

Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes: • a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. • b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. • c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado. • d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas. • e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. • f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.

Completa el hueco5/5

La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/________, de 3 de noviembre.

Artículo 101 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

2003

«La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.»

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