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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 13 de la Ley 40/2015Suplencia

Texto vigente

1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:

a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.

b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 13. Suplencia (apartado 1)

Artículo 13 · Ley 40/2015
Contenido1/5

En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

Completa el hueco2/5

En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos ________ podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Artículo 13 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

administrativos

«En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Suplencia»?

Artículo 13 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 13

Información4/5

Artículo 13. Suplencia (apartado 2)

Artículo 13 · Ley 40/2015
Contenido4/5

La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

Completa el hueco5/5

Si no se designa suplente, la competencia del órgano ________ se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

Artículo 13 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

administrativo

«Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.»

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