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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 143 de la Ley 40/2015Cooperación entre Administraciones Públicas

Texto vigente

1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas (apartado 1)

Artículo 143 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

Completa el hueco2/5

Las ________ cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

Artículo 143 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

Administraciones

«Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cooperación entre Administraciones Públicas»?

Artículo 143 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 143

Información4/5

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas (apartado 2)

Artículo 143 · Ley 40/2015
Contenido4/5

La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Completa el hueco5/5

La formalización de relaciones de ________ requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Artículo 143 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

cooperación

«La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.»

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