🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 21 de la Ley 40/2015Clasificación y composición de los órganos colegiados
Texto vigente
1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:
a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.
3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.
Flashcards de este artículo
Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados (apartado 1)
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en: • a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios. • b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su ________, se clasifican en:
composición
«Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:»
¿Qué artículo lleva por título «Clasificación y composición de los órganos colegiados»?
Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados (apartado 2)
En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.
Órganos colegiados ________, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
interministeriales
«Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.»
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