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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 24 de la Ley 40/2015Recusación

Texto vigente

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Recusación (apartado 1)

Artículo 24 · Ley 40/2015
Contenido1/5

En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Completa el hueco2/5

En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del ________.

Artículo 24 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

procedimiento

«En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recusación»?

Artículo 24 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 24

Información4/5

Artículo 24. Recusación (apartado 2)

Artículo 24 · Ley 40/2015
Contenido4/5

La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

Completa el hueco5/5

En el día siguiente el recusado manifestará a su ________ superior si se da o no en él la causa alegada.

Artículo 24 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

inmediato

«En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.»

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