🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 69 de la Ley 40/2015Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno
Texto vigente
1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Flashcards de este artículo
Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno (apartado 1)
Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las ________ Autónomas.
Comunidades
«Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.»
¿Qué artículo lleva por título «Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno»?
Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno (apartado 2)
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Las ________ del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Delegaciones
«Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.»
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