🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 82 de la Ley 40/2015El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
Texto vigente
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Flashcards de este artículo
Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (apartado 1)
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público ________ que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
administrativo
«El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.»
¿Qué artículo lleva por título «El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local»?
Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (apartado 2)
El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
La integración y gestión de dicho Inventario y su ________ dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
publicación
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Estado. 2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional. 3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- Vigente desde 02/10/2016 · redacción original
- Vigente desde 09/03/2018 · modificado por BOE-A-2017-12902
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