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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 82 de la Ley 40/2015El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

Texto vigente

1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (apartado 1)

Artículo 82 · Ley 40/2015
Contenido1/5

El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.

Completa el hueco2/5

El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público ________ que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Artículo 82 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

administrativo

«El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local»?

Artículo 82 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 82

Información4/5

Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (apartado 2)

Artículo 82 · Ley 40/2015
Contenido4/5

El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

Completa el hueco5/5

La integración y gestión de dicho Inventario y su ________ dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 82 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

publicación

«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/03/2018 por BOE-A-2017-12902.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/10/2016):

1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Estado. 2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional. 3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

  1. Vigente desde 02/10/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 09/03/2018 · modificado por BOE-A-2017-12902

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