🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 84 bis de la Ley 40/2015Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal
Texto vigente
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
Flashcards de este artículo
Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal (apartado 1)
El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
El principio de ________ equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
representación
«El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.»
¿Qué artículo lleva por título «Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal»?
Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal (apartado 2)
El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
¿Qué artículo establece: «El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades»?
Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal
«El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.»
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