🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 91 de la Ley 40/2015Creación de organismos públicos estatales
Texto vigente
1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
2. La Ley de creación establecerá:
a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación.
b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.
3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales (apartado 1)
La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
La creación de los ________ públicos se efectuará por Ley.
organismos
«La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Creación de organismos públicos estatales»?
Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales (apartado 2)
La Ley de creación establecerá: • a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación. • b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.
El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el ________ de dependencia o vinculación.
Departamento
«El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación.»
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 88 · Definición y actividades propias
- Artículo 89 · Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 90 · Estructura organizativa en el sector público estatal
- Artículo 92 · Contenido y efectos del plan de actuación
- Artículo 93 · Contenido de los estatutos
- Artículo 94 · Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 95 · Gestión compartida de servicios comunes
- Artículo 96 · Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97 · Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.