📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLitisconsorcio
Texto vigente
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 12. Litisconsorcio (apartado 1)
Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
Podrán comparecer en juicio varias personas, como ________ o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
demandantes
«Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.»
¿Qué artículo lleva por título «Litisconsorcio»?
Artículo 12. Litisconsorcio (apartado 2)
Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela ________ solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
jurisdiccional
«Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes
- Artículo 13 · Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
- Artículo 14 · Intervención provocada
- Artículo 15 · Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios
- Artículo 15 bis · Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos
- Artículo 15 ter · Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
- Artículo 15 quater · Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.