Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDías y horas hábiles

Texto vigente

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 130. Días y horas hábiles (apartado 1)

Artículo 130 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

Completa el hueco2/5

Las ________ judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

Artículo 130 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Días y horas hábiles»?

Artículo 130 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 130

Información4/5

Artículo 130. Días y horas hábiles (apartado 2)

Artículo 130 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

Completa el hueco5/5

Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el ________ de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

Artículo 130 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

24

«Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/12/2022 por BOE-A-2022-21800.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y 31 el 6 de diciembre, enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. 3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche. 4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 23/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-21800

Otros artículos de Sección 1.ª De los días y horas hábiles