📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazos y términos
Texto vigente
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
Flashcards de este artículo
Artículo 132. Plazos y términos (apartado 1)
Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
Las ________ del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
actuaciones
«Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazos y términos»?
Artículo 132. Plazos y términos (apartado 2)
Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin ________.
dilación
«Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las actuaciones del juicio proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. 3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.