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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazos y términos

Texto vigente

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 132. Plazos y términos (apartado 1)

Artículo 132 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

Completa el hueco2/5

Las ________ del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

Artículo 132 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazos y términos»?

Artículo 132 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Plazos y términos (apartado 2)

Artículo 132 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

Completa el hueco5/5

Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin ________.

Artículo 132 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

dilación

«Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Las actuaciones del juicio proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. 3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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