📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFunciones del Magistrado ponente
Texto vigente
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
Flashcards de este artículo
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente (apartado 1)
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
En los ________ colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
Tribunales
«En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:»
¿Qué artículo lleva por título «Funciones del Magistrado ponente»?
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente (apartado 2)
º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.
º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que ________ al Letrado de la Administración de Justicia.
corresponda
«º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente: 1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad. 3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal. 4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal. 5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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