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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFunciones del Magistrado ponente

Texto vigente

En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:

1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.

2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.

3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal.

4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.

5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente (apartado 1)

Artículo 181 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:

Completa el hueco2/5

En los ________ colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:

Artículo 181 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Tribunales

«En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Funciones del Magistrado ponente»?

Artículo 181 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 181

Información4/5

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente (apartado 2)

Artículo 181 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.

Completa el hueco5/5

º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que ________ al Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 181 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

corresponda

«º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente: 1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad. 3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal. 4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal. 5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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