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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrincipio de justicia rogada

Texto vigente

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 216. Principio de justicia rogada

Artículo 216 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Completa el hueco2/4

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las ________ de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Artículo 216 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

aportaciones

«Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Principio de justicia rogada»?

Artículo 216 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 216

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la…»?

Artículo 216 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 216. Principio de justicia rogada

«Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.»

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