📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrincipio de justicia rogada
Texto vigente
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 216. Principio de justicia rogada
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las ________ de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
aportaciones
«Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.»
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Artículo 216. Principio de justicia rogada
«Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- Artículo 217 · Carga de la prueba
- Artículo 218 · Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
- Artículo 219 · Sentencias con reserva de liquidación
- Artículo 220 · Condenas a futuro
- Artículo 221 · Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artículo 222 · Cosa juzgada material
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.