📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento CivilImpertinencia o inutilidad de la actividad probatoria
Texto vigente
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria (apartado 1)
No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse ________.
impertinente
«No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.»
¿Qué artículo lleva por título «Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria»?
Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria (apartado 2)
Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos ________.
controvertidos
«Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.»
Otros artículos de Sección 1.ª Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.