📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCustodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
Texto vigente
1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada (apartado 1)
Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las ________.
actuaciones
«Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.»
¿Qué artículo lleva por título «Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada»?
Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada (apartado 2)
Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
¿Qué artículo establece: «Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de…»?
Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
«Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.»
Otros artículos de Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- Artículo 293 · Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
- Artículo 294 · Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
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- Artículo 297 · Medidas de aseguramiento de la prueba
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.