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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCustodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada

Texto vigente

1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada (apartado 1)

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

Completa el hueco2/5

Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las ________.

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada»?

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 296

Información4/5

Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada (apartado 2)

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de…»?

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada

«Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.»

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