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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInstrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio

Texto vigente

1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio (apartado 1)

Artículo 382 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Completa el hueco2/5

Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante ________ de filmación, grabación y otros semejantes.

Artículo 382 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

instrumentos

«Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio»?

Artículo 382 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 382

Información4/5

Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio (apartado 2)

Artículo 382 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

Completa el hueco5/5

Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, ________ escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Artículo 382 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

transcripción

«Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso. 2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido. 3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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