📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCarácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Texto vigente
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
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Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, ________, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
contencioso-administrativos
«En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.»
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Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
«En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.»
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