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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFinalidad del juicio

Texto vigente

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 431. Finalidad del juicio

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Completa el hueco2/5

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y ________ de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

contradictorios

«El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Finalidad del juicio»?

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 431

Completa el hueco4/5

Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las ________ sobre éstas.

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

conclusiones

«Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos…»?

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 431. Finalidad del juicio

«El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.»

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