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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia

Texto vigente

1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.

Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 434. Sentencia (apartado 1)

Artículo 434 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

Completa el hueco2/5

La sentencia se dictará dentro de los ________ siguientes a la terminación del juicio.

Artículo 434 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

veinte días

«La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sentencia»?

Artículo 434 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 434

Información4/5

Artículo 434. Sentencia (apartado 2)

Artículo 434 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

Completa el hueco5/5

Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen ________ finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

Artículo 434 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

diligencias

«Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/09/2007 por BOE-A-2007-12946.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. 2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla. 3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2007 · modificado por BOE-A-2007-12946

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