📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia
Texto vigente
1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.
2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.
Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.
Flashcards de este artículo
Artículo 434. Sentencia (apartado 1)
La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.
La sentencia se dictará dentro de los ________ siguientes a la terminación del juicio.
veinte días
«La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»
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Artículo 434. Sentencia (apartado 2)
Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen ________ finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
diligencias
«Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. 2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla. 3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/09/2007 · modificado por BOE-A-2007-12946
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