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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente

Texto vigente

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

2. Conocerán de los recursos de apelación:

1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente (apartado 1)

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Completa el hueco2/5

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los ________.000 euros.

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

3

«Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 455

Información4/5

Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente (apartado 2)

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Conocerán de los recursos de apelación:

Completa el hueco5/5

º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las ________ apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

resoluciones

«º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/10/2011):

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. 2. Conocerán de los recursos de apelación: 1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido. 2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción. 3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales. 4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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