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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones recurribles en queja

Texto vigente

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Completa el hueco2/5

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que ________ resolver del recurso no tramitado.

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

corresponda

«Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones recurribles en queja»?

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 494

Completa el hueco4/5

Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter ________.

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

preferente

«Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá…»?

Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja

«Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/12/2009):

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-18733
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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