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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCasos en que procede

Texto vigente

1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 630. Casos en que procede (apartado 1)

Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

Completa el hueco2/5

Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o ________ que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.

Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

participaciones

«Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Casos en que procede»?

Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 630

Información4/5

Artículo 630. Casos en que procede (apartado 2)

Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.

Completa el hueco5/5

También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados ________ y 3 del artículo 622.

Artículo 630 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

2

«También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.»

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