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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores

Texto vigente

1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores (apartado 1)

Artículo 636 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

Completa el hueco2/5

Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e ________ y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

Artículo 636 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

interesados

«Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores»?

Artículo 636 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 636

Información4/5

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores (apartado 2)

Artículo 636 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.

Completa el hueco5/5

A falta de convenio de ________, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.

Artículo 636 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

realización

«A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley. 2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley. 2.º Subasta subasta judicial. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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