📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores
Texto vigente
1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.
2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.
Flashcards de este artículo
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores (apartado 1)
Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.
Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e ________ y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.
interesados
«Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores»?
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores (apartado 2)
A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.
A falta de convenio de ________, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.
realización
«A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley. 2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley. 2.º Subasta subasta judicial. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados
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