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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento CivilForma de la administración

Texto vigente

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 677. Forma de la administración

Artículo 677 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

Completa el hueco2/5

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ________ y ejecutado;

Artículo 677 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

ejecutante

«La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Forma de la administración»?

Artículo 677 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 677

Completa el hueco4/5

en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser ________ según la costumbre del país.

Artículo 677 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

administrados

«en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado»?

Artículo 677 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 677. Forma de la administración

«La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado;»

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