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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 190

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

Completa el hueco2/3

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará ________ recibo al remitente.

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

inmediatamente

«Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente»?

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 190

«Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.»

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