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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 248

Artículo 248 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.

Completa el hueco2/3

Los Jueces de instrucción remitirán ________ al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.

Artículo 248 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

mensualmente

«Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios…»?

Artículo 248 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 248

«Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.»

Otros artículos de TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la esta…