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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 302 (1/2)

Artículo 302 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: • a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o • b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

Completa el hueco2/5

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del ________.

Artículo 302 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procedimiento

«Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento»?

Artículo 302 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 302

«Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.»
Información4/5

Artículo 302 (2/2)

Artículo 302 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

Completa el hueco5/5

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a ________ cuando resulte necesario para:

Artículo 302 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

un mes

«No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/10/2015 por BOE-A-2015-4605.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, Instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4605

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