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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.

Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.

Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, salvo en el caso de dolo o negligencia grave.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 377

Artículo 377 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere. Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, salvo en el caso de dolo o negligencia grave.

Completa el hueco2/5

Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes ________ de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.

Artículo 377 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

funcionarios

«Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de…»?

Artículo 377 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 377

«Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.»
Completa el hueco4/5

Estos ________ serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.

Artículo 377 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

informes

«Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere»?

Artículo 377 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 377

«Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.»

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